División de Propiedad
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La división de propiedad en un
divorcio puede ser bastante complicada en la cual los siguientes puntos deben considerarse:.
- En un procedimiento de disolución del matrimonio o separación
legal o en un procedimiento de disposición de propiedad subsiguiente
a la disolución del matrimonio por una Corte que no tiene jurisdicción
personal en el cónyuge que estuviera ausente o que no tuviera jurisdicción
para disponer de propiedad, La Corte asigna a cada cónyuge su propiedad.
La Corte también consideraría los factores relevantes incluyendo
los siguientes: (a) la contribución de cada cónyuge en la
adquisición de la propiedad incluyendo la contribución de
cada esposo a cargo del hogar; (b) el valor de la propiedad asignada a
cada cónyuge; (c) duración del matrimonio; y (d) las circunstancias
económicas de cada cónyuge cuando la división de
propiedad se hace efectiva, incluyendo lo deseable que es de otorgar el
hogar de la familia o el derecho a vivir allí dentro período
razonable de tiempo al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores.
- Para el propósito de este capítulo "propiedad marital"
se refiere a todas las propiedades adquiridas por cualquiera de los cónyuges
subsiguiente al matrimonio, excepto: (a) Propiedades adquiridas como regalo,
producto de herencia recibida durante el matrimonio incluyendo la renta
que hayan derivado a menos que hayan habido significantes actividades
de cualquiera de los esposos que haya contribuido a un aumento en el valor
de tales propiedades y de la renta provenirte de estas; (b) Propiedades
adquiridas a cambio de otras propiedades adquiridas antes del matrimonio
o a cambio de propiedad recibida como obsequio, delegada, heredada o designada;
(c) Propiedad adquirida por uno de los cónyuges después
del decreto de separación legal; (d) Propiedad excluida por un
acuerdo válido entre las partes; e) El aumento de valor de propiedad
adquirida antes del matrimonio en el entendimiento que tal aumento no
se debió a los esfuerzos de una de las partes durante el matrimonio.
- Toda propiedad adquirida por uno de los cónyuges después
del matrimonio y antes del decreto legal de bienes en común, en
común enteramente y propiedad de la comunidad. La presunción
de propiedad marital e eliminada demostrando que la propiedad fue adquirida
por un método descrito subsección (2) de esta sección.
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